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ARTÍCULO 70.- Adición a la Ley No. 7302
Adiciónase un inciso c) al artículo
4 de la Ley No. 7302, de 8 de julio de 1992, Creación del Régimen
General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros
Regímenes Especiales y reforma la Ley No. 7092, de 21 de abril de 1988 y
sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta. El texto dirá:
"Artículo 4.- [...]
c) El trabajador que cumpla con los requisitos legales para optar por su
jubilación, deberá gozar de libertad para ejercer ese derecho.
Quedan prohibidas expresamente las intimaciones, discriminaciones o cualquier
otra forma de presión u hostigamiento para que el trabajador se jubile
en forma obligatoria por exclusivas razones de edad."
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