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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 70
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Artículo 70
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ARTÍCULO 70.- Adición a la Ley No. 7302

Adiciónase un inciso c) al artículo 4 de la Ley No. 7302, de 8 de julio de 1992, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma la Ley No. 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta. El texto dirá:

"Artículo 4.- [...]

c) El trabajador que cumpla con los requisitos legales para optar por su jubilación, deberá gozar de libertad para ejercer ese derecho. Quedan prohibidas expresamente las intimaciones, discriminaciones o cualquier otra forma de presión u hostigamiento para que el trabajador se jubile en forma obligatoria por exclusivas razones de edad."

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