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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPÍTULO II

BENEFICIOS

Artículo 8—Beneficiarios. Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8500 del 28 de abril del 2006)

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