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CAPÍTULO III
EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTE Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 19.- Acceso a la educación
El Estado estimulará la participación de las personas mayores
en los programas de educación general básica y diversificada para
adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo,
fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros
de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y
dirigidos a ellos.
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