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ARTÍCULO 28.- Previsiones especiales
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades
exigirán que los planos de construcción de los establecimientos
públicos, comerciales, de servicio o entretenimiento prevean los
requerimientos de construcción adecuados para las personas adultas
mayores, de acuerdo con las recomendaciones fijadas por el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor.
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