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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Previsiones especiales

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades exigirán que los planos de construcción de los establecimientos públicos, comerciales, de servicio o entretenimiento prevean los requerimientos de construcción adecuados para las personas adultas mayores, de acuerdo con las recomendaciones fijadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

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