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ARTÍCULO 61.- Explotación de personas adultas mayores
Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien,
abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de un estado
especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición
sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe
efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes directos.
Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de bienes
ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica
contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado.
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