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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTÍCULO 64.- En el caso de empleados, personal a cargo, directores y todo aquel que tenga una relación de cuidado especial con personas adultas mayores en los centros de atención, la omisión comprobada del deber de denunciar irregularidades, aun conociéndolas, será considerada falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal.

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