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ARTÍCULO 69.- Reforma de la Ley No. 7319
Refórmase el párrafo primero del
artículo 11 de la Ley del Defensor de los Habitantes de la República,
No. 7319, de 17 de noviembre de 1992, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Órganos especiales. La Defensoría
de los Habitantes de la República contará con una
Defensoría para la protección de la persona adulta mayor y con
los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones y competencias. La Defensoría para la protección de
la persona adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, y será la encargada de velar por
la no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las personas
adultas mayores en las instituciones del Estado y en la prestación de
los servicios públicos, así como de cualquier otra situación
o queja relativa a este sector de la población."
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