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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Reforma de la Ley No. 7319

Refórmase el párrafo primero del artículo 11 de la Ley del Defensor de los Habitantes de la República, No. 7319, de 17 de noviembre de 1992, cuyo texto dirá:

"Artículo 11.- Órganos especiales. La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la protección de la persona adulta mayor y con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. La Defensoría para la protección de la persona adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y será la encargada de velar por la no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra situación o queja relativa a este sector de la población."

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