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N°
7935
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY INTEGRAL PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Objetivos
Los objetivos de la presente ley serán:
a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los ámbitos.
b) Garantizar la participación activa de las personas adultas
mayores en la formulación y aplicación de las políticas
que las afecten.
c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su
núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización y participación de las
personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la
experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y
fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las
Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de
Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca),
con el propósito de asegurar la atención integral e
interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades
públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el
funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población,
considerando diversos niveles de dependencia y la situación de
vulnerabilidad que enfrenten.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas
Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)
f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas
adultas mayores.
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