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ARTÍCULO 4.- Derechos laborales
Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:
a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades
y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas
por razón de su edad.
b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a
sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena
marcha de la entidad empleadora.
c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán
explotadas física, mental ni económicamente.
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