Buscar:
 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 7935 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
11

Artículo 11.—Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense  o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

(Así reformado el párrafo anterior por  el artículo 1° de la ley N° 8500 del 28 de abril del 2006).

Sin perjuicio de otras materias, el órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo remunerado de personas.

b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.

c) Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.

d) Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.

e) Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.

f) Descuento en los medicamentos de prescripción médica.

g) Descuentos en prótesis y órtesis.

h) Descuentos en ayudas técnicas.

i) Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.

En virtud de esta ley, se autoriza a los entes públicos y concesionarios de servicios públicos para que reconozcan, en sus criterios de clasificación y modelos tarifarios, los beneficios antes enunciados, otorgándoles un puntaje especial o un reconocimiento adecuado dentro de los demás parámetros técnicos de clasificación.

Los beneficios dejados de percibir por los empresarios privados en razón de los descuentos y las concesiones referidos en este artículo, son deducibles de la renta bruta utilizada para calcular el impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092, de 21 de abril de l988 y sus reformas.

Ir al inicio de los resultados