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CAPÍTULO V
TRABAJO
ARTÍCULO 31.- Oportunidades laborales
A todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad
de realizar actividades que les generen recursos financieros.
Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:
a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos
productivos de diferente orden.
b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas
adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la
formulación y ejecución de proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a
fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan
cooperaciones financieras no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades
laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y
orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
e) Impulsar programas de preparación para la jubilación en
los centros de trabajo públicos y privados.
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