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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO V

TRABAJO

ARTÍCULO 31.- Oportunidades laborales

A todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros.

Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:

a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden.

b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables.

d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.

e) Impulsar programas de preparación para la jubilación en los centros de trabajo públicos y privados.

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