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ARTÍCULO 35.- Funciones
Serán funciones del Consejo:
a) Formular las políticas y los planes nacionales en materia de
envejecimiento.
b) Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y
servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por
las instituciones públicas o privadas.
c) Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las
irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan
servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de
conformidad con esta ley.
d) Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas
y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas
mayores y velar por ellos.
e) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos
de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el
retiro de la habilitación respectiva.
f) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y
técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas
mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del
Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino.
g) Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos
económicos públicos destinados a los programas y servicios para las
personas adultas mayores.
h) Llevar
un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por
el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1 de la ley N°8500 del 28
de abril del 2006).
i) Promover la creación de establecimientos para atender a las
personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que
se encuentren en riesgo social.
j) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el
envejecimiento.
k) Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los
objetivos de este Consejo.
l) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes,
reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de
los derechos de las personas adultas mayores.
m) Las demás funciones que se consideren convenientes para
el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la
protección del sector de la sociedad mayor de 65 años.
n) Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas
dirigidos a las personas adultas mayores.
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