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ARTÍCULO 37.- Junta Rectora
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro o el Viceministro de Salud.
c) El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.
d) El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
e) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Protección Social de San José.
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) Un representante de las universidades estatales, electo por el Consejo
Nacional de Rectores.
i) Un representante de la Asociación Gerontológica
Costarricense.
j) Un representante de las asociaciones de pensionados.
k) Un representante de la Federación Cruzada Nacional de
Protección al Anciano.
Los representantes de las organizaciones privadas serán designados por
las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de
cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola
vez.
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