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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- Junta Rectora

Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

b) El Ministro o el Viceministro de Salud.

c) El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.

d) El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

e) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Protección Social de San José.

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

h) Un representante de las universidades estatales, electo por el Consejo Nacional de Rectores.

i) Un representante de la Asociación Gerontológica Costarricense.

j) Un representante de las asociaciones de pensionados.

k) Un representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

Los representantes de las organizaciones privadas serán designados por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

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