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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Sesiones

La Junta Rectora sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros o el Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

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