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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 19.- Acceso a la educación

El Estado estimulará la participación de las personas mayores en los programas de educación general básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la universitaria. Asimismo, fomentará la creación de cursos libres en los distintos centros de educación superior, programados para los beneficiarios de esta ley y dirigidos a ellos.

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