Buscar:
 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 7935 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
20

ARTÍCULO 20.- Programas especializados

El Estado impulsará la formulación de programas educativos de pregrado y posgrado en Geriatría y Gerontología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. Serán impartidos en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes u otros centros hospitalarios especializados.

El Consejo Nacional de Educación velará porque las universidades incluyan la Geriatría en sus currículos de Medicina y la Gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales. Serán impartidas en un centro hospitalario especializado en esas áreas.

Ir al inicio de los resultados