36
ARTÍCULO 36.- Suministro de información
Las instituciones públicas estarán obligadas a suministrar la
información requerida por el Consejo para cumplir sus fines.
Las entidades privadas deberán suministrar la información
solicitada por el Consejo sobre el uso de los fondos públicos recibidos.
La negativa o el retraso injustificado de brindar la información requerida
por el Consejo, se considerará falta grave por parte del funcionario
responsable.
|