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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38.- Impedimentos

No podrán ser miembros de la Junta Rectora del Consejo:

a) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.

c) Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer un delito doloso.

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