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ARTÍCULO 38.- Impedimentos
No podrán ser miembros de la Junta Rectora del Consejo:
a) Quienes estén ligados entre sí por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
b) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.
c) Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados
mediante sentencia firme por cometer un delito doloso.
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