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TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 57.- Medidas de protección
Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o
sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección
y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica,
No. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos,
en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas
encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor,
así como cualquier persona que conozca de estos abusos.
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