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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 57.- Medidas de protección

Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.

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