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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 77
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Artículo 77
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ARTÍCULO 77.- Financiamiento permanente al Régimen no Contributivo de la CCSS. Cuando el financiamiento del Régimen no Contributivo de la CCSS, previsto en el artículo 45 de la Ley de Lotería, No. 7395, de 3 de mayo de 1994, y sus reformas, no alcance la suma anual de tres mil millones de colones, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional de la República la transferencia al Régimen no Contributivo de la CCSS, para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y el monto aquí definido.

El monto anual definido en el párrafo anterior deberá ajustarse anualmente conforme a la variación del índice de precios del consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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