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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Renta permanente. Las operadoras podrán ofrecer a los afiliados planes de renta permanente en los cuales se entregue a estos (sic) el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado.

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