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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- A partir de la vigencia de esta ley y hasta la entrada en funcionamiento del Sistema Centralizado de Recaudación, la Superintendencia de Pensiones realizará una campaña de información sobre el régimen de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral y los alcances de esta ley.

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