Buscar:
 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7983 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
27

CAPÍTULO IV

Cobertura Complementaria por Invalidez y Muerte

ARTÍCULO 27.- Cobertura complementaria y seguro colectivo. Las operadoras podrán ofrecer protección complementaria por invalidez o muerte, mediante la contratación de seguros en el Instituto Nacional de Seguros. Cuando se trate de trabajadores pertenecientes al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, la cobertura complementaria podrá ser contratada con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. La protección de tales contingencias será opcional para el afiliado, e independiente para cada una de estas contingencias. Las primas para estas contingencias serán adicionales a los aportes establecidos con base en esta ley. El no pago de las primas correspondientes por parte del afiliado exime a la operadora de toda responsabilidad.

Ir al inicio de los resultados