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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

TÍTULO IX

Reformas Legales y Derogaciones

CAPÍTULO I

Supervisión

SECCIÓN I

Reformas de Otras Leyes Relacionadas con los

Regímenes de Pensiones Complementarias

ARTÍCULO 78.- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Establécese una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de la contribución será establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales.

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