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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1918 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El Departamento de Selección de la Dirección General

de Servicio Civil al confeccionar las ternas o nóminas, al recibo de un

pedimento de personal, deberá incluir en ellas por lo menos a un

ex-combatiente cuando existan tales dentro de los candidatos elegibles,

de acuerdo con el artículo 1º.

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