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Artículo 5º.- El Departamento de Selección de la Dirección General
de Servicio Civil al confeccionar las ternas o nóminas, al recibo de un
pedimento de personal, deberá incluir en ellas por lo menos a un
ex-combatiente cuando existan tales dentro de los candidatos elegibles,
de acuerdo con el artículo 1º.
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