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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Serán objetivos de la Corporación:

a) Fomentar el desarrollo, la modernización y el incremento de la

productividad de la ganadería bovina, empleando los recursos intensiva y

racionalmente dentro del concepto de sostenibilidad.

b) Promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial de

la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne.

c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tanto para

el fomento de la ganadería sostenible, como para la generación y

aplicación de tecnología apropiada para los estratos productores.

d) Velar por el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos, tratados,

convenios y negociaciones, nacionales e internacionales, sobre el ganado

bovino que afecten, directa o indirectamente, la actividad ganadera.

e) Procurar que el país mantenga un adecuado autoabastecimiento de

carne de ganado bovino y fomente las exportaciones de carne y sus

subproductos.

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