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ARTÍCULO 6.- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la
Corporación desempeñará las siguientes funciones:
a) Participar, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos
para fomentar la ganadería bovina.
b) Encargarse de generar, acopiar, procesar, analizar y difundir la
información estadística sobre la ganadería bovina de Costa Rica.
c) Elaborar los estudios técnicos y económicos necesarios para
mejorar el análisis y seguimiento de la actividad ganadera.
d) Participar en la elaboración, definición e implementación de
políticas para la actividad ganadera, fomentando la producción sostenible.
e) Mejorar y proteger el patrimonio genético de la ganadería bovina.
f) Procurar alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e
internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades
tendientes a cumplir los objetivos planteados.
g) Realizar planes, programas y proyectos de fomento y apoyo a la
ganadería, mediante convenios, empréstitos o donaciones de otros países o
de organismos nacionales e internacionales.
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