Buscar:
 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7837 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

ARTÍCULO 6.- Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la

Corporación desempeñará las siguientes funciones:

a) Participar, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y

Ganadería, en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos

para fomentar la ganadería bovina.

b) Encargarse de generar, acopiar, procesar, analizar y difundir la

información estadística sobre la ganadería bovina de Costa Rica.

c) Elaborar los estudios técnicos y económicos necesarios para

mejorar el análisis y seguimiento de la actividad ganadera.

d) Participar en la elaboración, definición e implementación de

políticas para la actividad ganadera, fomentando la producción sostenible.

e) Mejorar y proteger el patrimonio genético de la ganadería bovina.

f) Procurar alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e

internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades

tendientes a cumplir los objetivos planteados.

g) Realizar planes, programas y proyectos de fomento y apoyo a la

ganadería, mediante convenios, empréstitos o donaciones de otros países o

de organismos nacionales e internacionales.

Ir al inicio de los resultados