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ARTÍCULO 15.- Por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los
miembros de la Junta Directiva serán remunerados. Se pagarán hasta dos
sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias por año. Las dietas
serán como máximo de un veinticinco por ciento (25%) de las que reciben
los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
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