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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social(*), en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías.

(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

II.—Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social(*).

(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)

III.—Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos.

IV.—Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,

Se acuerda aprobar:

REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL

PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección Social(*).

(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)

JPS: Junta de Protección Social (*).

(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)

FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías.

Ley: Ley de Loterías Nº 7395 y sus reformas.

(Así reformada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)

Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

Representantes de la JPS: Las personas que designe la Junta de Protección Social para que integren la Junta Directiva de FOMUVEL

(Así adicionada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)

Representantes de los vendedores de lotería: Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una cuota o contrato de lotería vigente.

(Así adicionada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)

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