JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta Directiva de la Junta de Protección
Social(*), en uso de las facultades
conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías.
(*)(Así modificada su
denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del
2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº
7395 publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo
de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería.
II.—Que de acuerdo con esta ley, la
reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social(*).
(*)(Así modificada su denominación mediante
sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente
indicaba “Junta de Protección Social de San José”)
III.—Que de acuerdo al Reglamento Orgánico
que es Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número
55 a la Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso
m), corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos.
IV.—Que con fundamento en los acuerdos de
Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las Actas
números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta
número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V,
inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de
setiembre del año 2000. Por tanto,
Se acuerda aprobar:
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO
SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1º—Para los efectos de este
Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Vendedor: El vendedor de loterías autorizado
por la Junta de Protección Social(*).
(*)(Así modificada su
denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del
2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)
JPS: Junta de Protección Social (*).
(*)(Así modificada su
denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del
2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San José”)
FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social
para los Vendedores de Loterías.
Ley: Ley de Loterías Nº 7395 y sus reformas.
(Así
reformada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del
20 de julio del 2017)
Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima
autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería.
Representantes de la JPS: Las personas que
designe la Junta de Protección Social para que integren la Junta Directiva de
FOMUVEL
(Así adicionada la definición anterior mediante sesión
extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)
Representantes de los vendedores de lotería:
Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una
cuota o contrato de lotería vigente.
(Así adicionada la definición anterior mediante sesión extraordinaria
N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)