Artículo 9º—Los nombramientos de los miembros
de Junta Directiva los hará la Junta de Protección Social(*), en los primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza
el plazo respectivo, de la siguiente forma:
(*)(Así
modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de
julio del 2017. Anteriormente indicaba “Junta de Protección Social de San
José”)
a) Nombramientos de los representantes de la
JPS: mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS.
(*)b) Nombramiento del representante de las
cooperativas de vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada
cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y
lo comunicará a la JPS de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración
en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa a
la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.
b.3) Una vez recibidas las comunicaciones de
las cooperativas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus
currículum vitae, después de lo cual designará al representante del sector
cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.
(*)(Así reformado el inciso b) anterior mediante sesión
extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)
(*)c) Nombramiento del representante de las
organizaciones sociales de vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización,
mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará
a la JPS de conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el
que conste la escogencia del representante, lo remitirá la organización social
a la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.
c.3) Una vez recibidas las comunicaciones de
las organizaciones sociales, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará
sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de las
organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de
ley.
(*)(Así reformado el inciso c) anterior mediante sesión
extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)
d) Nombramiento del representante de los
vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los
nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará
abierto el proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en
al menos un diario de circulación nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha
convocatoria, los interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un
tercero, lo cual formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal
propósito, y que acompañarán del respectivo curriculum
vitae. La firma que calce tal documento deberá ser autenticada.
d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS
elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la elección.
d.4) La JPS elaborará un padrón de los
vendedores independientes, que estará conformado por todos los vendedores que
no pertenezcan a una cooperativa ni a una organización social.
d.5) Para verificar la transparencia del
proceso, la JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán
funcionarios de dicha institución.
d.6) El día fijado, se dispondrán las
papeletas en las instalaciones de la JPS, y se recibirán los votos de todos los
interesados cuyo nombre conste en el padrón.
d.7) Los funcionarios designados procederán a
la revisión de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres
personas con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.
d.8) Una vez determinada la terna, la JPS
entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo
cual designará al representante de los vendedores independientes ante la Junta
Directiva de FOMUVEL por el periodo de ley.
e) Los vendedores de loterías que se
postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al
momento de la elección, al día en sus pagos con esa entidad.