Artículo
12.—Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de FOMUVEL.
a)
Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo.
b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y cumplir con
las instrucciones específicas de la Junta Directiva.
d)
Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le correspondan,
dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.
e)
Abrir y levantar las sesiones.
f)
Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con el presente
Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
g) Para la compra o venta, donación, hipoteca
o arrendamiento de inmuebles de FOMUVEL, el presidente deberá contar con el acuerdo
firme, previo y expreso de la Junta Directiva.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)
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