Artículo 15.—FOMUVEL deberá tener un Libro de
Actas y de Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en
ellos lo siguiente:
a) En el Libro de Actas se anotarán todos los
acuerdos de la Junta Directiva con la debida fundamentación y deberán ser
firmados por los miembros presentes en la sesión que dio origen a los acuerdos.
b) La contabilidad se llevará en los libros
requeridos para su correcta aplicación y serán responsabilidad de la
Administración de FOMUVEL.
c) Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL
la facultad de suscribir la razón de apertura y cierre de los libros de actas
de FOMUVEL, tanto de la Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como
de cualquier otro libro que se disponga autorizar.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20
de julio del 2017)
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