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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—FOMUVEL deberá tener un Libro de Actas y de Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en ellos lo siguiente:

a) En el Libro de Actas se anotarán todos los acuerdos de la Junta Directiva con la debida fundamentación y deberán ser firmados por los miembros presentes en la sesión que dio origen a los acuerdos.

b) La contabilidad se llevará en los libros requeridos para su correcta aplicación y serán responsabilidad de la Administración de FOMUVEL.

c) Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL la facultad de suscribir la razón de apertura y cierre de los libros de actas de FOMUVEL, tanto de la Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como de cualquier otro libro que se disponga autorizar.

(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)

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