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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle individualizado por vendedor.

Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.

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