Artículo 18.La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen
los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de
las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle
individualizado por vendedor.
Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con
el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número
de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.
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