Artículo
19.—Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:
a. Los
aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se
refiere la Ley.
b.
Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.
c. Las
donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que
sean compatibles con su naturaleza.
(Así
reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)
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