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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:

a. Los aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se refiere la Ley.

b. Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.

c. Las donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.

(Así reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)

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