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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio

La disposición de entregar el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de girar una suma mensual como pensión a los vendedores,

Hasta tanto se haga realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento.

(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión  de fecha 7 de mayo del 2002)

Transitorio 1.—Dado que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI, debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.

 (Así adicionado el transitorio anterior en sesión 14 del 20 de abril de 2010. Al existir otro transitorio anterior, que había sido adicionado en sesión de fecha 7 de mayo de 2002, y al no indicar en la modificación del 20 de abril de 2010 si se trata de una reforma total o ampliación del transitorio existente, se ha adicionado como un nuevo transitorio 1, después del precedente)

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