Transitorio
La disposición de entregar
el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en
el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales
en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones
complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta
la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de girar una suma mensual como
pensión a los vendedores,
Hasta tanto se haga
realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL
continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo
complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la
edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento.
(Así adicionado por
acuerdo tomado en sesión de fecha 7 de mayo del 2002)
Transitorio 1.—Dado que el Fondo de
Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado
individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta
de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores
de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de
Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se
establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI,
debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.
(Así
adicionado el transitorio anterior en sesión N° 14
del 20 de abril de 2010. Al existir otro transitorio anterior, que había sido
adicionado en sesión de fecha 7 de mayo de 2002, y al no indicar en la
modificación del 20 de abril de 2010 si se trata de una reforma total o ampliación
del transitorio existente, se ha adicionado como un nuevo transitorio 1,
después del precedente)
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