CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 72.—Adiciones
a) Adiciónase un nuevo párrafo
final al articulo 95 de la Ley de derechos de autor y
derechos conexos. No 6683, de 14 de octubre de 1982. El texto dirá:
"Artículo 95 —
(...)
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en la persona de su Director,
podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones
establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de
propiedad intelectual."
b) Adiciónase un nuevo párrafo al
artículo 95 de la Ley de marcas y otros signos distintivos. No 7978, de 6 de
enero de 2000. El texto dirá así:
"Artículo 95—
(...)
Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro
de la Propiedad Industrial, en la persona de su Director, podrá decretar
medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley
de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
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