Artículo 2º—Interpretación.
En el examen judicial y administrativo de las lesiones causadas a los derechos
consignados y protegidos en esta Ley, el juez, el Registro de la Propiedad
Industrial o el Director del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos podrá acudir a reglas de interpretación de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de las acciones lesivas, de tal manera que las formalidades
propias de los modos específicos de regular estos derechos no impidan la
aplicación práctica de los supuestos legales de tutela a casos concretos.
En todo procedimiento administrativo, incoado ante el Registro
de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad
competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el
daño causado al bien jurídico tutelado.
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