Artículo 7º—Medida
cautelar sin participación del supuesto infractor. Cuando se ejecute una
medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, el Registro de la
Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada,
dentro de los tres días hábiles después de la ejecución. La parte afectada
podrá recurrir la medida ejecutada.
|