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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Medida cautelar sin participación del supuesto infractor. Cuando se ejecute una medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los tres días hábiles después de la ejecución. La parte afectada podrá recurrir la medida ejecutada.

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