CAPÍTULO III
Creación
del Tribunal Registral Administrativo
y
Procedimientos Administrativos
SECCIÓN I
Tribunal
Registral Administrativo
Artículo 19.—Creación
del Tribunal Registral Administrativo. Créase el Tribunal Registral
Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio
de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las
funciones y competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y
competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y
tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía
administrativa.
El Tribunal Registral Administrativo formulará su
anteproyecto de presupuesto ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
que lo aprobará y enviará al Ministerio de Justicia y Paz para lo que le
compete. Dicho presupuesto será cubierto con los ingresos que recibe la Junta
Administrativa del Registro Nacional, suma que no podrá ser inferior al seis
por ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Registro Nacional, calculados
para el año económico ni del superávit del Registro Nacional. Tal presupuesto
no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que
limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento. El personal será pagado
con fondos de la Junta Administrativa del Registro Nacional, por el plazo que
se estipule o por término indefinido.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte i) de la Ley
Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del
Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
De ser necesario, las
instituciones del Estado podrán trasladar funcionarios al Tribunal Registral
Administrativo y donar activos, bienes muebles o inmuebles, para el mejor
desempeño de este. Asimismo, se autoriza al Tribunal para recibir donaciones de
empresas estatales, públicas o de empresas privadas, nacionales o
internacionales.
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