Artículo 26.—Plazos. El recurso de apelación correspondiente deberá interponerse
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación
de la resolución, y deberá presentarse ante el Registro que dictó la resolución
y, si está en tiempo, este lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el
expediente y todos sus antecedentes. El plazo para interponer el recurso de
revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de
la resolución.
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