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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Plazos. El recurso de apelación correspondiente deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, y deberá presentarse ante el Registro que dictó la resolución y, si está en tiempo, este lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el expediente y todos sus antecedentes. El plazo para interponer el recurso de revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

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