Artículo 38.-Procesos civiles.
Las pretensiones de los
titulares de propiedad intelectual, incluyendo las federaciones y asociaciones,
así como los licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente
autorizados, según sea el caso, que tengan capacidad legal para hacer valer
esos derechos, se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que
manda el título II del libro II del Código Procesal Civil.
Las autoridades
judiciales podrán exigir a una parte que desista de la infracción, con el objeto
de evitar, inter alia, el
ingreso en los canales comerciales, en su jurisdicción, de las mercancías
importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual,
inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para
prevenir su exportación.
Los casos de competencia desleal se
tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de
1994.
(Así reformado
por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 8656 de 18
de julio de 2008.)
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