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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.-Identificación fraudulenta como distribuidor. Quien se identifique, en el mercado, como distribuidor autorizado de una empresa determinada, cuyo nombre comercial esté registrado, sin serlo en realidad, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro del nombre comercial debidamente registrado, será sancionado de la siguiente manera:

a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base.

b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.

c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.

d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base.

(Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley 8656 de 18 de julio de 2008.)

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