Artículo
48.-Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen.
Quien utilice o anule
indicaciones geográficas o denominaciones de origen susceptibles de engañar al
público sobre la procedencia, la identidad o el fabricante o comerciante de un
producto, de manera que cause perjuicio a los derechos de la propiedad
intelectual derivados del uso, la identificación y el disfrute de una
indicación o denominación de origen, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte salarios
base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de
ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior
a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o
multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio
sobrepase los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)
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