SECCIÓN
III
Delitos
contra derechos de autor y derechos Conexos
Artículo
51.-Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público,
sin autorización, de obras literarias o artísticas. Quien represente o comunique al
público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya
sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la
puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que los miembros
del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que
ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del
derecho, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte
salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios
base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de
ochenta a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior
a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos
a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase los
cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)
|