Artículo
59.-Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de
ejemplares fraudulentos. Quien venda, ofrezca para la venta, almacene,
distribuya, guarde en depósito, importe o exporte ejemplares fraudulentos de
una obra literaria o artística, o fonograma, de modo que se afecten los
derechos que la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, confiere
al titular, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte salarios
base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro
años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios
base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y
no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de
prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el
monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)
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