Artículo
60.- Arrendamiento de obras literarias o artísticas, o fonogramas sin
autorización del autor o representante. Quien alquile o dé en arrendamiento
obras literarias o artísticas, o fonogramas, sin autorización del autor, el
titular o el representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte
salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios
base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta
a doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los
veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o multa de
doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase
los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)
|