Transitorio I.—Los procesos
pendientes de resolución y los que se inicien durante el período de transición
desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta la constitución y el
ejercicio del Tribunal Registral Administrativo, serán conocidos, hasta su
finalización, por la Sección Tercera del Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo, creada en la Ley N° 7274,
de 10 de diciembre de 1991.
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