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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Confiérese al Poder Ejecutivo el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para la constitución y el funcionamiento del Tribunal Registral Administrativo.

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