Artículo
38 bis.- Medidas civiles. Las medidas civiles, incluidas pero no limitadas a medidas
provisionales, los daños sufridos tal y como se disponen en los artículos 40 y
40 bis, así como el pago de costas procesales y honorarios, y la destrucción de
implementos y productos relacionados con la actividad infractora, estarán
disponibles para cualquier persona perjudicada por los actos descritos en esta
Ley o que lesionen, de cualquier manera, derechos de propiedad intelectual,
incluso cualquier persona que tenga interés en la señal de programación
codificada o en su contenido, en los casos de las infracciones descritas en los
artículos 61 y 61 bis.
Para efectos de los artículos 62, 62
bis y 63 de esta Ley, los daños compensatorios no se
adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e instituciones educativas o de organismos
públicos de radiodifusión no comerciales y sin fines de lucro, que prueben que
no estaban conscientes y que no tenían razón de creer que esos actos
constituían una actividad prohibida.
(Así
adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)
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